EuFRES
European Forum for Religious Education in Schools

 

 

ESTATUTO

[Texto aprobado ad experimentum por cuatro años en la Asamblea de Lisboa de 1998, y aprobado definitivamente por la Asamblea de Schmochtitz/Dresda el 6 de abril de 2002. La redacción francesa hace autoridad. Este texto es una versión verificada por el Kuratorium].

 

Art.1 – Naturaleza

El Forum Europeo para la enseñanza de la religión en la escuela (=EuFRES) está constituido por un grupo privado de expertos de diferentes países europeos, que se reúnen periódicamente, a título personal tanto de interés come de competencia, con el fin de analizar la situaciones, los problemas y las hipótesis relativas a la enseñanza de la religión en la escuela, pública y/o confesional.

Art.2 – Finalidades

El EuFRES no pretende otras actividades que la de estudio e información. No tiene ninguna competencia directa en la gestión institucional de la Enseñanza de la religión en la escuela. Sus objetivos son principalmente:
a. favorecer la comunicación y el intercambio de ideas y de proyectos entre expertos, investigadores y responsables que trabajan en diferentes centros académicos y proceden de los diferentes sistemas educativos europeos;
b. abordar en cada encuentro un tema específico en relación con la ERE, que sea de interés común, de actualidad, de una importancia científica reconocida y que pueda ser abordado en terminaos comparativos en relación con las diferentes situaciones culturales y escolares de cada país;
c. conocer más directamente la naturaleza, el funcionamiento, los recursos y la evolución de la ERE en el país que, por turno, acoja el congreso del EuFRES;
d. contribuir, por medio de investigaciones y propuestas adecuadas, a promover en Europa un perfil cultural, jurídico y educativo de la ERE, que garantice la libertad de conciencia de profesores, alumnos y padres, que respete el pluralismo cultural de la sociedad civil y que esté abierto al diálogo ecuménico e interreligioso.

Art.3 – Miembros

a. El EuFRES tiene entre sus miembros los siguientes:
- expertos nacionales en la ERE (investigadores, pedagogos, publicistas…);
- profesores de disciplinas académicas relacionadas con la ERE;
- responsables de Institutos o de centros nacionales de formación de profesores de religión;
- directores de revistas especializadas en la ERE;
- un representante de asociaciones nacionales de profesores de religión;
- un representante de otras asociaciones profesionales europeas que trabajan en el terreno de la educación escolar (por ej: la Asociación de Ciencias Pedagógicas, el Comité europeo de la Enseñanza católica, el Equipo europeo de Catequesis, etc).

b. La adhesión y/o cooptación de nuevos miembros del EuFRES se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- garantizar una presencia razonablemente equilibrada entre representantes de las distintas áreas geográficas y lingüísticas de Europa;
- asegurar la presencia de diversas competencias científicas y profesionales (ciencias de la educación, competencias teológicas, jurídicas…) para que los intercambios sean más fecundos;
- garantizar la presencia de algunos profesores de disciplinas pedagógico-religiosas que trabajen en centro académicos del Estado;
- mantener dentro de uno límites razonables (50-60 máximo) el número de miembros permanentes del EuFRES.

Art.4 – Presidencia y animación

a. El EuFRES está dirigido por un Comité permanente (Kuratorium) de cinco miembros elegidos entre las distintas nacionalidades; uno de ellos es elegido Presidente y otro Tesorero. Los cinco miembros del Comité, incluidos en Presidente y el Tesorero, son elegidos por la Asamblea para un período de cuatro años. Eventualmente, pueden ser reelegidos para un segundo mandato. La sede del EuFRES coincide con la residencia del Presidente.

b. Es competencia del Comité:
- convocar y organizar los encuentros bianuales, teniendo en cuenta las sugerencias hechas por la Asamblea referentes à la elección del tema a tratar, el lugar del encuentro, las invitaciones a enviar, etc.;
- mantener los contactos informativos con los miembros del Forum;
- decidir la admisión de nuevos miembros (tanto de miembros permanentes come de invitados pro tempore);
- definir las condiciones de la autonomía económica del EuFRES, dando para ello un mandato específico al Tesorero;
- prever las modalidades de las relaciones institucionales que deben mantenerse con los organismos europeos (de la Iglesia católica, de otras Iglesias, de la Unión europea) competentes en materia de política educativa;
- coordinar la edición de un boletín en varios idiomas.

Art.5 – Participación en las sesiones

a. La continuidad en las investigaciones del EuFRES está garantizada por un núcleo mayoritario de miembros permanentes, que forman la Asamblea, y que tienen derecho a voto;
b. El país encargado, cada vez, de organizar la sesión puede hacer participar – como invitados y sólo para esa ocasión y sin derecho a voto – a otros representantes distintos de los miembros de derecho inscritos en el Forum;
c. Los miembros del EuFRES, que acumulen dos ausencias consecutivas a las sesiones bianuales sin razones válidas, deberán ser considerados de baja.
d. Los expertos a quienes el Comité confíe las relaciones de base de los encuentros, serán elegidos ordinariamente entre los miembros del EuFRES.
e. El EuFRES no publica, ordinariamente, las actas de los encuentros, pero deja la eventual iniciativa (incluido los gastos que conlleve) a aquel o aquellos miembros que estén interesados en editarla en su propia lengua.

Art. 6 – Financiación

a. El EuFRES recaba los fondos necesarios para hacer frente a los gastos de funcionamiento: organización de sus sesiones ordinarias y de las reuniones preparatorias del Comité, publicación de un boletín informativo, gastos de secretariado, etc.;
b. Los recursos económicos del EuFRES proceden:
- de la cotización anual de cada miembro;
- de otras contribuciones de personas benévolas o de diócesis;
- de otras fuentes externas (organismos oficiales de la UE, etc.).
c. El Comité somete a la aprobación de la Asamblea el importe de la cotización personal así como el balance financiero de entradas y salidas establecidas por el Tesorero.
d. Los gastos del viaje y de estancia, así como una participación a los gastos de organización de cada encuentro, son por cuenta da cada uno de los miembros del EuFRES.
e. En el caso de que un miembro del EuFRES tuviera dificultades objetivas para financiar la totalidad de los gastos de su participación, podrá, eventualmente, contar con la solidaridad de los otros miembros. En ese caso, el Comité podrá pedir a la Asamblea una contribución complementaria en la medida de las necesidades constatadas.

[impreso en el mes de abril de 2005]